Mutual de seguridad

Mutualidades 





Todo trabajador que presta servicios bajo subordinación y dependencia de un empleador se encuentra protegido por un seguro de accidentes laborales  y enfermedades profesionales, el cual otorga atenciones medicas y económicas a los trabajadores que sufren accidentes de trabajo, de trayecto o contraen una enfermedad profesional. Ademas otorgan prestaciones preventivas  a los empleadores y sus trabajadores.

En efecto, la Ley 16.744 establece un seguro contra riesgos de accidentes del trabajador y enfermedades profesionales, cuyo financiamiento señalado en el articulo 15 y 16 del citado cuerpo legal, consiste en:

Una cotización básica de 0,95% sobre las remuneraciones imponibles de la empresa y cotizaciones que es de cargo del empleador.

La cotización adicional diferenciada de hasta un 3,40% es función e la actividad y riesgo de la empresa, cotización que también es cargo del empleador.

Mas sobre esta Ley: file:///C:/Users/Acer/Downloads/ley%2016744%20de%20accidentes%20del%20trabajo%20pdf%20%2061%20kb.pdf

La administración del seguro social corresponde, por una parte, por las mutualidades de los empleadores y por otro lado por el instituto de seguridad laboral ( ISL).

Así las cosas, el Instituto de seguridad laboral es la entidad publica encarga de administrar el Seguro Social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, respecto de aquellos trabajadores cuyos empleadores no se encuentra afiliados a las mutuales de empleadores señaladas anteriormente. Finalmente debe señalarse que la afiliación de un trabajador al seguro al seguro de accidente del trabajo y enfermedades profesionales se entiende hecha, por el solo ministerio de la Ley, al Instituto de Seguridad Laboral ( ISL) cuando el empleador para el cual trabaje no se encuentre adherido a alguna mutualidad.

Ahora bien, respecto del lugar donde debe ser atendido el trabajador accidentado, cabe señalar que este dependerá de la gravedad de este; si este es de riesgo vital, el trabajador debe ser atendido en el centro de atención mas próximo al lugar del accidente. De esta manera, si el accidente ocurre en la empresa sera en el lugar mas cerca de ella. Por lo contrario si el accidente no es de riesgo o gravedad el lugar sera indicado por la orden de atención que se entregue en el ISL, que corresponderá a un servicio de salud o a una institución con la cual el IPS tenga convenio.

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